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Procedimiento para realizar una solicitud de acceso a la información


 
 Solicitudes de Acceso a la Información
 

 

El derecho de acceso a la información lo puede ejercer toda persona, ante cualquier sujeto obligado respecto de la información que genere, recopile, procese o posee.
Existen excepciones legales al derecho de acceso a la información que consiste en el carácter que revista la información como reservada o confidencial.
 
Para presentar una solicitud de acceso a la información, visita la Plataforma Nacional de Transparencia, a través de la siguiente liga electrónica:

https://www.plataformadetransparencia.org.mx/


 
 ¿Cómo presentar una solicitud de acceso a la información?
 

 

Puedes solicitarla a través de la Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ en donde se asignará un número de folio para dar seguimiento.

También puede presentarse presencialmente en la unidad de transparencia, por correo postal, mensajería, telégrafo, a través del correo electrónico unidaddeenlace@nube.sep.gob.mx  o vía telefónica al número 5536011000 ext. 53417


Todos los trámites son gratuitos y sólo excepcionalmente, la reproducción de la información implica costos.

 

 
 Requisitos para presentar una solicitud de información
 

 

• La descripción de la información solicitada;
• La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información,
• Domicilio o medio para recibir notificaciones;

Una vez recibida la solicitud de información, la unidad de transparencia notificará la respuesta en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

Excepcionalmente, cuando existan razones fundadas y motivadas, se podrá ampliar el plazo de atención por 10 días más.

 

 
 Excepciones del derecho de acceso a la información
 

 

La información clasificada como reservada es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público, debido al daño que su divulgación causaría a un asunto de interés público o seguridad nacional, de conformidad con el artículo 113 de la Ley General y 110 de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De conformidad con la fracción II del artículo 6º constitucional, la información relativa a la vida privada y los datos personales debe ser protegida en los términos y excepciones que fijen las leyes. La información clasificada como confidencial se encuentra estrictamente relacionada con la vida privada y los datos personales.

La protección a los datos personales no es solo una limitación al derecho de acceso a la información, sino que se trata de otro derecho humano que se debe garantizar.

Asimismo, se considera como información confidencial los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o sujetos obligados siempre y cuando no se encuentren involucrado el ejercicio de recursos públicos.

Es importante conocer que la información confidencial no está sujeta a temporalidad alguna.

Cuando los documentos solicitados contengan partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender dicha solicitud de información, deberán elaborar una VERSIÓN PÚBLICA en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.

Finalmente, una vez transcurrido el tiempo establecido en la Ley para dar contestación a la solicitud de acceso a la información, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Unidad de Transparencia, dará respuesta, la cual en caso de que el ciudadano no esté conforme con ella, podrá interponer un recurso de revisión ante el INAI, quien resolverá mediante resolución.”